Mucho se habla, e incluso se
condena como debe ser, sobre los acosadores sexuales callejeros que han
aparecido continuada y persistentemente, de un tiempo a esta parte, en nuestra Lima pecata y beata. Hay de por medio y en el candelero de la discusión:
desde besos volados, piropos subidos de tono, hasta tocamientos con manos
libidinosas que bajan o suben sobre diferentes partes del cuerpo de una mujer.
Los ómnibus del Metropolitano han sido escogidos varias veces como escenario
fundamental por los pervertidos, con el rozamiento carnal correspondiente. En
el colmo de los extremos, las masturbaciones masculinas públicas a luz y
paciencia de la propia víctima y de todo el mundo son una realidad, en perjuicio de la moral y las buenas costumbres.
Frente a este panorama diverso,
real y evidentemente rechazable en su
situación de conformar actos evidentemente prohibidos, los limeños de toda
clase y condición están completamente de acuerdo en sancionar a los acosadores
de mal calibre, según señalan varias encuestas de opinión pública realizadas
para analizar a plenitud el tema de evidente actualidad.
Un contundente 87% de las
muestras estadísticas está a favor de penalizar el acoso callejero, mientras
que un 27% cree que las sanciones más drásticas no reducirán ni atacaran el
problema en sí.
La ley penal peruana vigente
contempla como delitos los rozamientos y masturbaciones. Más no las otras
expresiones. El sentir ciudadano quiere incluir a todas las expresiones descritas
en el mismo saco de sanciones. Como evidente antídoto.
Magaly Solier: acosada en un ómnibus del Metropolitano.
Magaly Solier: acosada en un ómnibus del Metropolitano.
MODIFICACION
A tal punto ha llegado la
indignación de lo que pasa cotidianamente que, últimamente, la Ministra de la
Mujer, Carmen Omonte, informó que el Consejo de Ministros aprobó modificar el
Código Penal para incluir los tocamientos, en dos artículos de nuestro
ordenamiento legal pertinente.
En uno de ellos, el art. 176, se
busca tipificar este tipo de actos libidinosos contrarios al pudor en las
partes íntimas que se realizan sin ejercicio de la violencia. Tales delitos
serían penados hasta con tres años de cárcel. Hay un agravante si se usa la
violencia. El ingrediente elevaría la sanción a 7 años de pérdida de la
libertad.
El segundo artículo a
modificarse, el 176 A, penaría, concretamente, los tocamientos a un menor de 14
años. En este caso, la pena puede ser hasta 12 años. Cabe señalar al respecto
que el proyecto del Ejecutivo ya está, para su debate y aprobación, en el
Congreso de la República. Sólo falta que se defina la fecha correspondiente.
Hay otra iniciativa sobre el
mismo tema de la Congresista, Rosa Mavila, que busca incorporar al Código Penal este tipo de delitos que abarca incluso
la agresión verbal o física contra una persona en espacios públicos.
Mallas costumbres que deben ser sancionadas
Mallas costumbres que deben ser sancionadas
PENAS Y ENCUESTAS
La pena mínima que contempla el proyecto
es de dos años de cárcel. Mientras que la máxima llega a los 10 años. Hay
agravantes según la edad de la víctima, si hubo lesiones físicas o mentales y
si se ejerció la violencia. La exhibición de actos obscenos, como masturbarse,
puede ser penado con 180 días de multa. El proyecto de ley aún no cuenta con
una fecha para ser debatido en el pleno.
En las encuestas hay porcentajes
significativos. Como por ejemplo, un 65% sostiene que la penalización del
delito reducirá los casos de acoso sexual callejero, frente al 27% que señala
que habra una situación idéntica y nada cambiará. Un minoritario 4% habla de
aumentos y el resto de la proporción no
precisa nada.
Adicionalmente, un 72% de las
mujeres dicen haber sido tocadas indebidamente. El 28% considera que se debe
agredir a los acosadores. Nueve de cada diez féminas, entre los 18 y 29 años, víctimas de acoso en las calles. El problema es serio y hay que
solucionarlo más temprano que tarde.
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