martes, 21 de diciembre de 2010

EXCULPAN A EMBAJADOR VEGA

La Corte Suprema de Justicia exculpó al Embajador en el Servicio Diplomático Julio Vega Eráusquin de los supuestos delitos contra la administración -peculado y contra la fe pública-, y falsificación de documentos en agravio del Estado, y en consecuencia declaró que no hay méritos para pasar a juicio oral por no existir daño al Estado ni responsabilidad por parte del diplomático.
Vega Eráusquin, al conocer que la máxima instancia de justicia en el país lo exculpó de esas acusaciones, ha solicitado que se cumpla con difundir la ejecutoria suprema y se anote la misma en su foja de servicios, y se archive definitivamente esa denuncia en su contra pues ello le causa un perjuicio irreparable que afecta su honor y dignidad.
El diplomático había sido Cónsul General en Nueva York y en su gestión se adquirió un inmueble de cuatro pisos en el centro de Manhattan –calle 49, entre la Segunda y Tercera Avenida- que se puso en servicio el 2 de enero del 2001 y presta desde entonces un invalorable servicio a los peruanos cuya población se incrementa continuamente.
Sin embargo, el 6 de febrero del 2002 fue removido intempestivamente del cargo de Cónsul General de Nueva York por supuestas irregularidades ocurridas en 1999 y esos supuestos ilícitos penales dieron lugar a un informe del Órgano de Control de la Cancillería en el 2004, es decir cinco años después de ocurridos los supuestos hechos.
La Inspectoría General de la Cancillería recomendó iniciar acciones judiciales por la supuesta alteración de una factura por un trabajo de fumigación valorizado en 630 dólares, así como contra la fe pública, por supuesta falsificación de documentos en agravio del Estado.
Sin embargo, los cargos contra el Embajador Vega no le fueron entregados conforme a ley para que pueda ejercer su defensa, arguyendo que los mismos habían sido calificados de naturaleza reservada; solo en cumplimiento de una Sentencia de Habeas Data, consentida y ejecutoriada del 2006, es que parcialmente se le hizo formal entrega de los mismos.
Aunque este tipo de investigaciones puede generar informes especiales cuando existen delitos flagrantes, no se elabora ninguno hasta el 26 de julio del 2004, en la que se señala su  supuesta responsabilidad penal y civil, y cuya fecha coincide, curiosamente, con la propuesta que había recibido Vega Eráusquin para desempeñar el cargo de Asesor Jurídico del Presidente Congreso de la República.
En el curso del proceso, el perito designado por el juez concluyó que no existía ninguna factura alterada ni falsificación de documentos en agravio del Estado, y el expediente se elevó a la Segunda Sala Superior con el Nº 666-06.
El Fiscal Provincial de Lima, sobre la base de las conclusiones del peritaje judicial, solicitó a la Segunda Sala Penal de Lima “no pasar a juicio oral” por cuanto se había probado que la fumigación se realizó y por lo tanto estaba justificado el pago, y que en consecuencia no había detrimento alguno del patrimonio del Estado ni responsabilidad del denunciado.
La Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Lima elevó en consulta la solicitud del Fiscal Provincial Penal a la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, instancia que remitió los antecedentes del caso al Ministerio Público a fin de que se emita el Dictamen del Fiscal Supremo correspondiente.
El Segundo Fiscal Supremo en lo Penal del Ministerio Público confirmó el dictamen Fiscal Provincial y ratificó su solicitud de “no pasar a juicio oral”, por las conclusiones del peritaje judicial y las razones expuestas por la Fiscalía provincial.
Devuelto el expediente Nº 666-06 por el Ministerio Público a la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, ésta emite la resolución de “no pasar a juicio oral y [dispone el] archivo definitivo de la denuncia”.
Aunque el Procurador encargado de los asuntos legales de la Cancillería interpuso un recurso de nulidad, y se elevó nuevamente el expediente a la Corte Suprema,  ésta remitió los actuados para dictamen del Ministerio Público.
El Segundo Fiscal Supremo Penal dictamina entonces que es improcedente el recurso de nulidad y nulo el auto concesorio, ratificando su dictamen de “no pasar a juicio oral, precisando que el Procurador Público pretendía atribuirse funciones propias del Ministerio   Público por mandato constitucional”.
Posteriormente, y por ejecutoria suprema, en marzo del 2009 se ordena archivar definitivamente las acusaciones presentadas, dejando a salvo la integridad y el honor de Vega Eráusquin.
En cumplimiento cabal de la Ejecutoria Suprema Penal, por razones de orden público y buenas costumbres, el Ministerio de Relaciones Exteriores debió difundir el fallo judicial como lo ha hecho en casos similares, lo que no se efectuó en el caso de Vega Eráusquin, lo que devendría en una arbitraria discriminación y  una falta de igualdad de trato.

4 comentarios:

  1. Que bueno que la justicia llegó. Pero casos como éste no deben ocurrir. Manchar honras es muy fácil. Lo difícil es, precisamente,lo otro: permanecer con una hoja de servicios diplomáticos impecable. Este Embajador merece las disculpas que el caso amerita. Alejandro Berríos

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  2. Que bien se siente uno cuando se hace justicia. La Cancillería tiene la obligación de difundir el fallo judicial para dejar intachable la conducta del Embajador Vega. Lorenzo Vega

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  3. No es posible que ocurran este tipo de injusticias. Los fallos judiciales favorecen,por completo al Embajador Vega. Que bueno. Este blog jace muy bien en difundir lo que efectivamente pasó. Más aún cuando la Cancillería no lo hace. Ernesto Saavedra

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  4. Estimado Primo, siempre estuvé atento a este procedimiento y me era claro, tu alto grado de Honestidad y Transparencia. Un abrazo Claudio Zelaya desde Alemania

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